Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII BIS - De Los Trabajadores en Minas
Artículo 343-B - LFT
Párrafo 1
Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.