LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 334 - LFT
Párrafo 1
Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.
Párrafo adicionado DOF 02-07-2019
Párrafo 2
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación.
Párrafo adicionado DOF 02-07-2019