Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII BIS - Teletrabajo
Artículo 330-K - LFT
Párrafo 1
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
Fraccion I
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
Fraccion II
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
Fraccion III
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.