LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII BIS - Teletrabajo
Artículo 330-J - LFT
Párrafo 1
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Artículo adicionado DOF 11-01-2021