Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII BIS - Teletrabajo
Artículo 330-F - LFT
Párrafo 1
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
Fraccion I
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
Fraccion II
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
Fraccion III
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
Fraccion IV
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
Fraccion V
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.