LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII BIS - Teletrabajo
Artículo 330-C - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 11-01-2021