Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 326 - LFT
Párrafo 1
Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
Fraccion I
I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
Fraccion II
II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
Fraccion III
III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
Fraccion IV
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.