Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 324 - LFT
Párrafo 1
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Fraccion I
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
Fraccion II
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
Fraccion III
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
Fraccion IV
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
Fraccion V
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.