LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 321 - LFT
Párrafo 1
Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo.