LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 317 - LFT
Párrafo 1
Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.