Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 311 - LFT
Párrafo 1
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Párrafo 2
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.