Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XI - Trabajadores actores y músicos
Artículo 310 - LFT
Párrafo 1
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.