Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo X - Deportistas profesionales
Artículo 300 - LFT
Párrafo 1
Son obligaciones especiales de los patrones:
Fraccion I
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
Fraccion II
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.