Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo X - Deportistas profesionales
Artículo 299 - LFT
Párrafo 1
Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
Párrafo 2
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.