Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo X - Deportistas profesionales
Artículo 297 - LFT
Párrafo 1
No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.