Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IX BIS - TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 291-Q - LFT
Párrafo 1
Será causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.
Párrafo 2
El aviso deberá darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.