LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IX BIS - TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 291-F - LFT
Párrafo 1
El salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.
Párrafo 2
Párrafo 3
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto al que se refiere el artículo 291-C de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 24-12-2024