Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IX - Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 289 - LFT
Párrafo 1
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.