LFT ley laboral Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IX - Agentes de comercio y otros semejantes Artículo 287 - LFT Párrafo 1 Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes: Fraccion I I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y Fraccion II II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.