Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Artículo 284 - LFT
Párrafo 1
Queda prohibido a las personas empleadoras:
Fraccion I
I. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;
Fraccion II
II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;
Fraccion III
III. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;
Fraccion IV
IV. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley;
Fraccion V
V. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;
Fraccion VI
VI. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y
Fraccion VII
VII. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.