LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 273 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, y
Fracción reformada DOF 01-05-2019