LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VI - Trabajo de autotransportes
Artículo 256 - LFT
Párrafo 1
Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.