LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 244 - LFT
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y