Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 239 - LFT
Párrafo 1
El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
Fraccion I
I. La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso;
Fraccion II
II. La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y