LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 236 - LFT
Fraccion I
Inciso a
a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.