LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 225 - LFT
Párrafo 1
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.