Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 221 - LFT
Párrafo 1
Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo.