LFT ley laboral Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IV - Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas Artículo 218 - LFT Párrafo 1 Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes: Fraccion I I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán); Fraccion II II. Los oficiales que desarrollen labores análogas; Fraccion III III. El navegante; y Fraccion IV IV. Los sobrecargos.