Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo II - Trabajadores de confianza
Artículo 184 - LFT
Párrafo 1
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.