Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo II - Trabajadores de confianza
Artículo 182 - LFT
Párrafo 1
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.