Titulo DIECISEIS - Responsabilidades y Sanciones › Capitulo UNICO
Artículo 1004-B - LFT
Párrafo 1
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.