LFT
ley
laboral
Titulo DIECISEIS - Responsabilidades y Sanciones › Capitulo UNICO
Artículo 1003 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
El Tribunal, las y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus personas trabajadoras del campo cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019