LFDC
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
Artículo 13 - LFDC
Párrafo 1
Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.