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Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Acuerdos Conclusivos
Artículo 69-E - CFF
Párrafo 1
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.