Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo I
Artículo 68 - CFF
Párrafo 1
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.