CFF
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fiscal
Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo I
Artículo 53-A - CFF
Párrafo 1
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos: