CFF
codigo
fiscal
Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo I
Artículo 43 - CFF
Párrafo 1
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.