CFF
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fiscal
Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo I
Artículo 36 - CFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025