CFF
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fiscal
Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo II - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-G - CFF
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Fraccion VII
VII. La llave pública del titular del certificado. Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.