CFF
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Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 136 - CFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.