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Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo I - Del recurso administrativo › Seccion CUARTA - Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
Artículo 133-G - CFF
Párrafo 1
La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:
Fraccion II
Fraccion IV
Párrafo 6
Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.