RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.4 - Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
Regla 9.4.2 - RMF — Información de sujetos que participarán en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026
Referencias legales
LIF Vigésimo Quinto Transitorio
LIF Vigésimo Quinto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Quinto transitorio, segundo, tercer y sexto párrafos de la LIF y la regla 9.4.1., la Sociedad de la CMF 2026 presentará, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de que se trate, escrito libre dirigido a la Administración General de Planeación, de conformidad con la ficha de trámite 12/LIF “Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026”, contenida en el Anexo 2, proporcionando la información siguiente:
Fraccion III
III. Carácter de su participación en la Competencia y Eventos relacionados con la Competencia, tal como Asociación Anfitriona, Asociación Coanfitriona, Asociación Miembro de la FIFA, Confederación de la FIFA, Contratista de la FIFA, Emisora Anfitriona de la FIFA, Persona Transferida, Prestador de Servicio de la FIFA, Subsidiaria de la FIFA, Voluntario o cualquier otro carácter, en términos de la regla 9.4.3.
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Párrafo 9
Párrafo 10
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad fiscal competente, podrá requerir información o documentación adicional a la Sociedad de la CMF 2026, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Sociedad de la CMF 2026 proporcione la información o documentación solicitada, se tendrá por no presentado el escrito libre, dejando a salvo el derecho de dicha Sociedad para presentarlo nuevamente.