RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Regla 9.3.4 - RMF — Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país
Referencias legales
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracciones VII y VIII, párrafos primero y segundo de la LIF, los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los recursos retornados o ingresados al país de procedencia lícita, mantenidos en el extranjero hasta el 08 de septiembre de 2025, deberán presentar en el Portal del SAT el “Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país” a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, en la “Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país”, en el apartado “Presentación”, seleccionando la opción “Aviso”, en el que informarán el monto total retornado y el destino de inversión de dichos recursos, conforme a lo siguiente: