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resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Regla 9.3.1 - RMF — Requisitos para pagar el ISR por recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país
Referencias legales
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF, las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con la citada disposición, por los recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, que se retornen o ingresen al país, siempre que, además de los requisitos establecidos en el mencionado transitorio, cumplan con lo siguiente:
Inciso a
a) Presentarán la “Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país” a través del Portal del SAT. En el campo “fecha de retorno” el contribuyente deberá señalar aquélla en la que efectivamente recibió los recursos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsa del país, en la cual fueron depositados o transferidos. En la declaración elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán la información solicitada en cada uno de los campos correspondientes.
Inciso b
b) Concluida la captura, enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la declaración presentada, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia. El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, las cuales se pueden consultar en el documento publicado en el Portal del SAT denominado “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pago referenciado mediante línea de captura”, mismo que se puede descargar conforme a lo siguiente: 1. Ingresar al Portal del SAT en el apartado Trámites y servicios / “Declaración para personas” o “Declaración para empresas”. 2. Seleccionar el rubro Documentos relacionados. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por estas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de los recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país, cuando hayan presentado la declaración a que hace referencia esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en la institución de crédito autorizada.
Inciso c
c) En caso de que se requiera presentar declaraciones complementarias, se deberá seguir el procedimiento establecido en los incisos a) y b) de la presente regla. Por la diferencia del ISR a cargo que les resulte deberán pagar actualización y recargos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF. En todo caso, la fecha del pago correspondiente a la diferencia del ISR a cargo, no deberá exceder del 18 de enero 2027.
Fraccion II
II. Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa dentro de los plazos establecidos para tal efecto o se incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos señalados en el Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como en el presente Capítulo, los beneficios del citado transitorio, no surtirán sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.