RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Regla 9.2.9 - RMF — Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 20
LIF Vigésimo Segundo transitorio CFF 20
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, el estímulo fiscal aplicado dejará de surtir efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten procedentes.
Fraccion III
III. Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal y se les haya autorizado el pago del crédito fiscal hasta en seis parcialidades, deberán realizar a más tardar en la fecha de vencimiento de cada FCF (línea de captura) de pago entregado, el pago de las parcialidades autorizadas, ya que con el incumplimiento de cualquiera de estos, el estímulo fiscal no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten, considerando los pagos que se hayan realizado, conforme al artículo 20 del CFF.
Fraccion IV
IV. Los contribuyentes que hayan solicitado el estímulo fiscal respecto de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, deberán haber cumplido con la obligación omitida que dio origen a la multa y, en su caso, enterar el pago de dicha obligación.