RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Regla 9.2.2 - RMF — Objeto del estímulo fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 75
LIF Vigésimo Segundo transitorio CFF 75
Párrafo 1
Fraccion I
I. Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
Fraccion II
II. Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes y consentidos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, así como cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 o anteriores, determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México. También se consideran créditos fiscales determinados por el SAT los adeudos que ya se encuentren controlados por el SAT, determinados por los propios contribuyentes con anterioridad al 1o. de enero de 2026.
Fraccion III
III. Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.