RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Regla 9.1.5 - RMF — Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
Referencias legales
LISR 27, LIEPS 2o.-A, LIF 20, CFF 22, 29, 29-A, 42
LISR 27 LIEPS 2o.-A LIF 20 CFF 22 29 29-A 42
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 20, apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible; CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable.
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, el instrumento emitido por fedatario público, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Fraccion V
V. Acreditar que el bien utilizado en las actividades agropecuarias o silvícolas, en el cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas, esté en condiciones de uso, proporcionar información respecto a la capacidad de almacenamiento del tanque de combustible, así como, una breve descripción bajo protesta de decir verdad de las tareas que realiza con el mismo, especificando para aquellos contribuyentes que realizan actividades agropecuarias, el tipo de cultivo, siembra, cosecha y/o el tipo de actividad agrícola que realizó concretamente en el período solicitado en devolución, señalando el ciclo de siembra, cosecha, comercialización y cantidad por tonelada producida, especificando los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad y la manera en que los adquirió.
Fraccion VI
Párrafo 9
Párrafo 10
A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción III, párrafo cuarto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución.
Párrafo 11
No obstante, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 42 del CFF.