Resolución Miscelánea Fiscal Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas

Regla 9.1.5 - RMF — Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas

Referencias legales

LISR 27, LIEPS 2o.-A, LIF 20, CFF 22, 29, 29-A, 42

LISR 27 LIEPS 2o.-A LIF 20 CFF 22 29 29-A 42