RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Regla 9.1.3 - RMF — Comprobantes e información requeridos por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores o silvicultores
Referencias legales
LIF 20, CFF 29, 29-A
LIF 20 CFF 29 29-A
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. En el caso de que el agricultor o silvicultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 20, apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.1.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.
Párrafo 4
Párrafo 5
Fraccion I
Fraccion II
II. Número del comprobante de que se trate. En el caso del comprobante fiscal correspondiente a la enajenación de biodiésel o sus mezclas, se deberá señalar la proporción del biodiésel que se contenga por lo que respecta a las mezclas, al igual que el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.