RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Regla 9.1.2 - RMF — Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos
Referencias legales
LIF 20, CFF 29, 29-A, 32-D
LIF 20 CFF 29 29-A 32-D
Párrafo 1
Fraccion I
I. Cumplir con lo establecido en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF.
Fraccion II
II. Presentar a más tardar el 31 de marzo de 2026, a través de buzón tributario, aviso en el que señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2026 el estímulo fiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que utilizará el diésel o el biodiésel y sus mezclas, de conformidad con lo siguiente:
Inciso e
e) Cálculo promedio del consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. Tratándose de vehículos marinos que se adquieran durante 2026, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición.
Fraccion III
Inciso a
Inciso c
c) Copia del pedimento de importación o del comprobante que ampare la adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. El comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, deberá consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.