RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Regla 9.1.16 - RMF — Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
Referencias legales
LIF 25
LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, fracción I, inciso b), numeral 5 de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea el rescate o reconstrucción en zonas afectadas por desastres naturales, que reciban donativos de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 8/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, contenida en el Anexo 2.